Amigos de Esperanza:
Ayer miércoles 29 de junio 2016 nos visitaron las Dras. Karina Nijamkin y Viviana Glauberman, abogadas, quienes nos brindaron una esclarecedora charla sobre cuestiones legales, obras sociales, amparos, y otros temas de interés.
El salón auditorio de ASDRA desbordó de asistentes !!! Gracias !!!
Acá les dejamos una síntesis de los temas abordados y algunas imágenes del encuentro.
Mil Gracias Karina y Viviana !
REALIDAD ACTUAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD.- DERECHOS
AMPARADOS.- RECLAMOS.- ACCION DE AMPARO.-
ESQUEMA JURIDICO:
- Ley 24901, Ley 24794.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (ONU) Ley 26.378.
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre los Derechos Humanos
- Constitución Nacional.
- Otras Leyes y Resoluciones Administrativas
- Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación.
Ley 24901: “Sistema de Prestaciones
Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad” .
Por aplicación de la ley 24794 se equipara a las
Empresas de Medicina Prepaga con las Obra Sociales.
Establece acciones destinadas a que las personas con
discapacidad reciban una cobertura
integral para lograr su integración social.
Las Empresas Prepagas y Obra Sociales deberán brindar las
prestaciones a través de personal propio o personal contratado.
Los beneficiarios son las personas con discapacidad
(portadoras del certificado de discapacidad) y su grupo familiar.
La Ley prevé Prestaciones Básicas: Preventivas, de
Rehabilitación, Terapéuticas, educativas, asistenciales.
La Ley prevé Servicios específicos, Servicios
Alternativos al Grupo Familiar y Prestaciones complementarias, al sólo efecto
enunciativo.
NEGATIVA DE LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A BRINDAR DETERMINADAS PRESTACIONES:
Reclamo Administrativo. La necesidad de notificación
fehaciente (Carta Documento).
LA ACCION DE AMPARO. ACCION SUMARISIMA
DE SALUD. MEDIDA CAUTELAR.
Presupuestos para la viabilidad del amparo:
a) Arbitrariedad (rechazo injusto de la prestación)
b) La urgencia del tratamiento
c) Derecho constitucional en juego (Derecho a la
Salud).
La necesidad de que el amparo se acompañe con el pedido
de una MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA.
Presupuestos para la viabilidad de la medida
cautelar:
- Verosimilitud del derecho
- Peligro en la demora
- Contracautela- Declaración jurada en el escrito.Requisitos para el amparo:
- Certificado de Discapacidad.
- Acreditar la afiliación.
- Acreditar la filiación y/o representación.
- Prescripciones médicas sobre el tratamiento y/o terapia requerida.
- Acreditar la falta de cumplimiento.
- Presupuesto y/o factura de la prestación.
La Importancia de la prueba.
La intervención del Cuerpo Médico Forense.
La importancia de reclamar y luchar por nuestros
derechos.
Estudio
Glauberman Nijamkin & Asoc.
San Martín 50 Piso 5to. Of. 106 (1004)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 011-4331-3828 154-948-9505
155-734-4492
gnabogadas@gmail.com
San Martín 50 Piso 5to. Of. 106 (1004)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 011-4331-3828 154-948-9505
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