jueves, 30 de junio de 2016

REUNION 29 junio 2016


Amigos de Esperanza:
Ayer miércoles 29 de junio 2016 nos visitaron las Dras. Karina Nijamkin y Viviana Glauberman, abogadas, quienes nos brindaron una esclarecedora charla sobre cuestiones legales, obras sociales, amparos, y otros temas de interés.

El salón auditorio de ASDRA desbordó de asistentes !!! Gracias !!!



Acá les dejamos una síntesis de los temas abordados y algunas imágenes del encuentro.


Mil Gracias Karina y Viviana !


REALIDAD ACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD.- DERECHOS AMPARADOS.- RECLAMOS.- ACCION DE AMPARO.-

ESQUEMA JURIDICO:

  • Ley 24901, Ley 24794.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (ONU) Ley 26.378.
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención sobre los Derechos Humanos
  • Constitución Nacional.
  • Otras Leyes y Resoluciones Administrativas
  • Nuevo Código Civil y Comercial  de La Nación.

Ley 24901: “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad” .

Por aplicación de la ley 24794 se equipara a las Empresas de Medicina Prepaga con las Obra Sociales.

Establece acciones destinadas a que las personas con discapacidad  reciban una cobertura integral para lograr su integración social.

 Las  Empresas Prepagas y  Obra Sociales deberán brindar las prestaciones a través de personal propio o personal contratado.

Los beneficiarios son las personas con discapacidad (portadoras del certificado de discapacidad) y su grupo familiar.

La Ley prevé Prestaciones Básicas: Preventivas, de Rehabilitación, Terapéuticas, educativas, asistenciales.

La Ley prevé Servicios específicos, Servicios Alternativos al Grupo Familiar y Prestaciones complementarias, al sólo efecto enunciativo.

NEGATIVA DE LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A BRINDAR DETERMINADAS PRESTACIONES:

Reclamo Administrativo. La necesidad de notificación fehaciente (Carta Documento).

LA ACCION DE AMPARO. ACCION SUMARISIMA DE SALUD. MEDIDA CAUTELAR.

Presupuestos para la viabilidad del amparo:

a) Arbitrariedad (rechazo injusto de la prestación)

b) La urgencia del tratamiento

c) Derecho constitucional en juego (Derecho a la Salud).

La necesidad de que el amparo se acompañe con el pedido de una MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA.

Presupuestos para la viabilidad de la medida cautelar:

  1. Verosimilitud del derecho
  2. Peligro en la demora
  3. Contracautela- Declaración jurada en el escrito.
    Requisitos para el amparo:

  • Certificado de Discapacidad.
  • Acreditar la afiliación.
  • Acreditar la filiación y/o representación.
  • Prescripciones médicas sobre el tratamiento y/o terapia requerida.
  • Acreditar la falta de cumplimiento.
  • Presupuesto y/o factura de la prestación.

La Importancia de la prueba.

La intervención del Cuerpo Médico Forense.

La importancia de reclamar y luchar por nuestros derechos.

 

Estudio Glauberman Nijamkin & Asoc.
San Martín 50 Piso 5to. Of. 106  (1004)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 011-4331-3828 154-948-9505
155-734-4492
gnabogadas@gmail.com












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